Información de Visas de Inmigrante

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Información General

Por lo general, una persona que desea inmigrar a los Estados Unidos debe tener una reclamacion aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) antes de solicitar una visa de inmigrante. La reclamaciones presentada ya sea por un familiar calificado o un empleador potencial en la oficina de USCIS en los Estados Unidos. En el sitio web de USCIS hay información específica sobre como presentar reclamaciones de inmigrante. Una persona con una reclamación aprobada y una fecha de prioridad vigente para ser procesada (cuando califica ) es elegible para solicitar una visa de inmigrante o una visa K de no inmigrante

Visas de Inmigrante

Una visa de inmigrante es un documento emitido por un funcionario consular de los EE.UU. en el extranjero que le permite viajar a los Estados Unidos y solicitar admisión como residente permanente legal (LPR). En general, para solicitar una visa de inmigrante, un ciudadano extranjero debe ser patrocinado por un familiar ciudadano estadounidense, un residente legal permanente de los EE.UU., o por un posible empleador, y ser el beneficiario de una reclamación aprobada. Debido a las restricciones en la legislación de los Estados Unidos, los ciudadanos cubanos en general no califican para las visas de inmigrante basadas en empleo.

Programa Lotería De Visas De Diversidad

El Programa de Visas de Inmigrantes de Diversidad aprobado por el Congreso pone a disposición hasta 55.000 visas de diversidad (DVs) al año. Este programa está diseñado para una selección al azar entre todas las personas que cumplen con los requisitos estrictos de elegibilidad de los países con bajos índices de emigración a los Estados Unidos.

Información General

Las personas que deseen participar en el Programa de Visas de Diversidad deben enviar sus registros por vía electrónica durante el periodo de inscripción a través del formulario electrónico DV (E-DV). El plazo de inscripción comienza normalmente a inicios de octubre y culmina a inicios de noviembre. Las fechas especificas son anunciadas por el Departamento de Estado de Estados Unidos cada año. No se aceptarán solicitudes en papel. No existe ninguna tarifa para inscribirse a la lotería de visas de diversidad; si un sitio en internet le solicita que pague una tarifa para inscribirse en el programa, el sitio no es el sitio oficial y probablemente se trate de una estafa. (Tenga en cuenta que si bien no hay que pagar para entrar en la lotería, los solicitantes ganadores tendrán que pagar la tarifa de solicitud de visa cuando se entrevisten. Esta tarifa se pagará en la Embajada de los EE.UU. el día de la entrevista. Por favor no pague la tarifa de solicitud a ninguna otra persona).

Para obtener más información, consulte las Instrucciones de Registro en el Programa de Visas de Diversidad: DV-2015. Estas instrucciones deben seguirse con exactitud; no incluir a todos los miembros de la familia requeridos en el registro inicial dará lugar al rechazo automático del caso en el momento de la entrevista.

Pre-selección

Si su inscripción electrónica es exitosa, entonces en su pantalla se reflejará la confirmación con su nombre y un número único de identificación, que debe imprimir y conservar. usted podrá comprobar el estado de su registro DV volviendo al sitio web de DV y utilizando el número de confirmación para acceder a la sección “Chequeo de Estado de Inscripción”. Esta será la única via para informarse si ha sido elegido para el programa DV. Es muy importante que los participantes mantengan un registro de su número de confirmación único. Con el fin de prevenir el fraude, no se enviarán cartas de Notificación y citas para visa por correo regular. Debido a la cantidad de personas que son pre-seleccionadas pero que no continúan con el proceso o que no califican para la visa, se pre-seleccionan los candidatos en un número mayor que la cantidad de visas disponibles. Los solicitantes no deben renunciar a su trabajo o hacer planes de viaje sobre la base de ser pre-seleccionado. Tras el proceso de pre-selección, el Centro Consular de Kentucky (KCC) continuará procesando los casos y asignando fechas de entrevistas entre octubre y septiembre. Los candidatos no son finalmente seleccionados para una entrevista hasta que el KCC les notifique la fecha y hora de su cita para la entrevista en la Embajada de los Estados Unidos.

Proceso Consular

En el día de su entrevista los solicitantes deben estar en el parque situado cerca de la Embajada de los EE.UU. entre las calles Calzada y K a las 7:00 am. El solicitante debe solo a la entrevista y siguiente documentación:

  • Carta de cita del Centro Consular de Kentucky.
  • Su pasaporte vigente.
  • Dos fotos mirando al frente, a color, con fondo blanco, que midan 50 mm x 50 mm.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio actual, si es casado, y el certificado de divorcio y/o defunción que muestra la terminación de todos los matrimonios anteriores.
  • Antecedentes penales de Cuba y también de cualquier otro país en el que el beneficiario ha vivido durante más de un año desde los 16 años.
  • Examen médico. Los beneficiarios tienen que revisar la lista de los hospitales donde pueden acudir para realizar su examen médico.
  • Evidencia de solvencia económica, como una oferta de empleo genuina y/o presentación de la Declaración Jurada de Apoyo I-134.
  • Documentos que prueben educación o experiencia laboral del solicitante principal.
Tarifas
Tipo de Visa Tarifa
Visas de Diversidad $330

En el día de su entrevista, los solicitantes deben pagar la tarifa no reembolsable por persona. Tenga en cuenta que esta suma no reembolsable cubre el costo de la entrevista y no garantiza la emisión de una visa de inmigrante.

Casos en los que se Solicitan Documentos Adicionales

Los solicitantes cuyos casos son denegados pendientes de la presentación de documentos adicionales deben regresar con dichos documentos tan pronto como sea posible. El programa DV-2014 finalizará el 30 de septiembre de 2014 o cuando todas las visas disponibles. hayan sido emitidas. Después de eso, no se pueden emitir visas adicionales, y todos los casos existentes se cierran.

Solicitud de Parole Familiar

Los solicitantes elegibles de visa de inmigrante mayores de 21 años de edad pueden solicitar parole familiar para algunos miembros de la familia. En la mañana de la entrevista, el solicitante deberá informar al empleado consular que chequea los documentos, que desea solicitar parole para cierto(s) familiar(es) no incluido(s) en el caso. Las decisiones finales sobre la solicitud de parole familiar son hechas por un funcionario de USCIS después que el beneficiario de visa de DV haya sido aprobado y haya recibido sus visa.

Hay una gran demanda para el programa de Parole Familiar y la Embajada de EE.UU. no tiene capacidad para satisfacer esta demanda. Como resultado, el tiempo de espera para la disponibilidad de una entrevista es demasiado largo. En la mayoría de los casos, y teniendo en cuenta el tiempo de procesamiento actual, es probable que sea mucho más rápido para el solicitante original de la visa de inmigrante o CFRP que solicitó el parole familiar para entrar a Estados Unidos, obtener su estatus de Residente Permanente Legal o Ciudadanía Estadounidense, hacer una petición directa para sus familiares, y elegir el procesamiento bajo el Programa de Reunificación Familiar Cubano, que tiene tiempos de espera mucho menores. Los solicitantes pueden solicitar un Parole Familiar al momento de su entrevista y, cuando califiquen para hacerlo, presentar más adelante las peticiones I-130 de visa de inmigrante para sus familiares.

Información Adicional

Para obtener información adicional acerca de este programa, por favor póngase en contacto con el Centro Consular de Kentucky al número de teléfono (606) 526-7500, fax (606) 526-7501, o por correo electrónico kccdv@state.gov. Para información adicional pregrabada sobre procesamiento de visas de inmigrante, por favor póngase en contacto con la Unidad de Información Consular al (53) (7) 839-4101. Si la información que necesita no aparece en nuestro sitio web o la grabación telefónica, puede enviar un correo electrónico a havanaconsularinfo@state.gov.

Visa De Residente Retornante (SB-1)

Los residentes legales permanentes que, por razones ajenas a su voluntad, han estado fuera de los Estados Unidos por un año o más deben contactar la Embajada de los Estados Unidos a través del correo electrónico havanaconsularinfo@state.gov o a través del teléfono (+53) 7839-4152 para recibir información.

Los solicitantes deben presentar evidencias que demuestren que:

  • El solicitante tuvo estatus de residente legal permanente en el momento que salió de los Estados Unidos.
  • El solicitante salió de los Estados Unidos con la intención de regresar y que no ha abandonado dicha intención, y,
  • El solicitante regresa a los Estados Unidos después de una visita temporal en el exterior y que la imposibilidad del solicitante de regresar a los Estados Unidos fue por razones ajenas a su voluntad y de las cuales no es responsable.  Esta circunstancia que provocó que el solicitante permaneciera en Cuba tiene que haber ocurrido dentro del primer año de la estancia del solicitante en Cuba y durar hasta la fecha.
Denegaciones

Los solicitantes a quienes una visa de Residente Retornante, pueden pedirles a un familiar que califique en los Estados Unidos que presente una nueva reclamacion familiar en su nombre en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

Abogados y miembros de la familia

La Embajada de los EE.UU. de La Habana (SINA) agradece las contribuciones que los abogados y los familiares pueden hacer para un procesamiento más rápido de las solicitudes de visa de inmigrante, especialmente verificando que toda la documentación requerida este en orden y sea correctamente preparada antes de la entrevista. Sin embargo, SINA no permite que los abogados o familiares acompañen a los solicitantes de visa de inmigrante a sus entrevistas o participar en las mismas, con la excepción de quienes asisten a menores de edad y a personas con discapacidad física.

Información Adicional

Para obtener información adicional sobre el procesamiento de visas de residente retornante, por favor póngase en contacto con la Unidad de Información Consular al (53) (7) 839 a 4101 (de lunes a jueves, 8:00 AM-4: 30 PM; de lunes a viernes, 8:00 AM-3: 30PM). También puede enviar un correo electrónico a havanaconsularinfo@state.gov

Enlaces Utiles