Diplomáticos y Funcionarios de Gobierno – Información Adicional

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Información General

Las visas tipo A generalmente son emitidas con la presentación de una nota diplomática de la oficina apropiada del país anfitrión o misión extranjera. Si un solicitante de visa A-1 o A-2 viaja a los Estados Unidos con una comisión que va a durar menos de 90 días, se pondrá en la visa una anotación de “TDY”. Normalmente no se aplica el requisito de una entrevista personal a los solicitantes de visas A-1 y A-2 de buena fe que son ciudadanos de o personas acreditadas por el país anfitrión. Sin embargo, puede haber circunstancias en las que el oficial consular solicite una entrevista.

La siguiente lista proporciona información adicional sobre tipos específicos de visa dentro de esta categoría:

Visa A-3

Emitidas a los asistentes y empleados personales de personas con estatus A-1 o A-2.

Visa G-1

Emitidas a miembros de una misión permanente de un gobierno reconocido, a una organización internacional designada, independientemente de su rango, y a miembros de sus familiares inmediatos. Las visas G-1 también son emitidas a secretarias, choferes y empleados de custodia de la misión, pero no a empleados domésticos, a quienes se les emite visas G-5.

Visa G-2

Emitidas a representantes de un gobierno reconocido y a los miembros inmediatos de su familia que viajan a los Estados Unidos temporalmente para asistir a reuniones de una organización internacional designada. Oficiales G-2 pueden representar sus gobiernos ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o como oficiales de asignación temporal de la misión de ese país ante la organización internacional. Las visas G-2 pueden ser emitidas a oficiales militares que dan asistencia a la Secretaría de la ONU en asuntos de paz. Los miembros de la familia pueden también recibir visas G-2.

Visa G-3

Emitidas a los representantes de gobiernos no reconocidos o no miembros, independientemente de su rango, y a miembros de su familia inmediata. Las visas G-3 deben también ser emitidas a los representantes de dichos gobiernos para su participación en reuniones temporales de organizaciones internacionales designadas (por ejemplo, una reunión de la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad).

Visa G-4

Emitidas al personal de cualquier rango que va a los Estados Unidos para tomar un cargo en una organización internacional designada (incluyendo la Organización de las Naciones Unidas). A los miembros de sus familias también se les puede emitir visas G-4, pero no a sus empleados domésticos, a quienes se les emiten visas G-5. Los oficiales y empleados de organizaciones internacionales designadas, que no están asignados en los Estados Unidos, pueden recibir una clasificación G-4 si ellos deben pasar en tránsito por los Estados Unidos. El número de entradas debe ser limitado a la solicitud oficial. Las visas G-4 también pueden ser emitidas al personal de cualquier rango que consta en el rol de pagos de una organización internacional designada que viaja a los Estados Unidos en nombre de esa organización.

Visa G-5

Emitidas a los asistentes y empleados personales de personas con estatus G-1 a G-4.

Nota: Si un Residente Legal Permanente (LPR) fuera a ser empleado por una misión en los Estados Unidos puede ser elegible para la visa A si él o ella está dispuesto a devolver su tarjeta de residente permanente.