Preguntas Frecuentes

En esta página:


Preguntas Frecuentes – Información General de Visas

  1. ¿Qué tiempo de validez debe tener mi pasaporte para solicitar una visa a los Estados Unidos?
  2. ¿Califico para el Programa de Exención de Visas?
  3. ¿Cuál es la tarifa para el ESTA y quién tiene que pagarla?
  4. ¿Qué sucede si viajo a los Estados Unidos sin el ESTA?
  5. Si soy un ciudadano de un tercer país viviendo en Venezuela, ¿Puedo solicitar una visa de no-inmigrante en Venezuela?
  6. ¿Todos los solicitantes de visa de no-inmigrante tienen que presentarse en la Embajada para una entrevista?
  7. Tengo una visa de no-inmigrante que va a expirar pronto. ¿Necesito hacer todo el proceso de visa nuevamente?
  8. Mi pasaporte expiró, pero la visa a los Estados Unidos está todavía vigente. ¿Necesito solicitar una nueva visa?
  9. Tengo doble nacionalidad. ¿Cuál pasaporte debo usar para viajar a los Estados Unidos?
  10. ¿Cómo puedo extender mi visa?
  11. ¿Debo enviar mi formulario de solicitud electrónicamente?
  12. ¿Qué significa el término "proceso administrativo” o “administrative processing” en inglés?
  13. ¿Cómo leo e interpreto mi visa?
  14. Mi visa va a expirar mientras estoy en los Estados Unidos. ¿Hay algún problema con esto?
  15. ¿Qué va a suceder cuando entre a los Estados Unidos?
  16. No devolví mi I-94 cuando salí de los Estados Unidos. ¿Qué debo hacer?
  17. Tengo consultas sobre cómo llenar el Formulario DS-160 y cómo imprimir la hoja de confirmación. ¿Cómo puedo obtener mayor información?
  18. ¿Cuál es el resultado de la orden ejecutiva de la presidencia de los EE.UU., firmada el 27 de enero de 2017?

  19. ¿He cambiado mi nombre. ¿Mi visa de Estados Unidos que tiene mi antiguo nombre sigue siendo válida?
  20. ¿Mi visa con fecha de vencimiento indefinida está vigente todavía? 

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P.1 ¿Qué tiempo de validez debe tener mi pasaporte para solicitar una visa a los Estados Unidos?

Usted debe tener un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos cuya validez sea de al menos seis meses más que el tiempo va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada país establezcan exenciones).

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P.2 ¿Califico para el Programa de Exención de Visas?

Usted califica para el Programa de Exención de Visas si es ciudadano de un país del Programa de Exención de Visas (VWP), tiene un pasaporte legible a máquina, va a viajar temporalmente por negocios o va a realizar una visita de menos de 90 días, cumple con otros requisitos del programa, y ha obtenido autorización a través del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA).

Usted debe ser ciudadano de un país elegible del Programa de Exención de Visas para usar este programa. Residentes permanentes de países elegibles del VWP no califican para el Programa de Exención de Visas a no ser que también sean ciudadanos de países elegibles del VWP. Le sugerimos que visite el sitio web del Programa de Exención de Visas antes de viajar a los Estados Unidos para determinar si usted es elegible para el VWP.

Para obtener más información sobre el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA), Custom and Border Protection (CBP) lanzó un "Centro de comunicación de viajes" para preguntas que tengan los solicitantes pueden llamar al número +1 (201) 325-5120 o acceder las 24 horas del día y 7 días de la semana al servicio enviando una consulta en línea a través del Centro de información de CBP en https://help.cbp.gov/app/answers/list/p/0/c/0/kw/esta/search/1

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P.3 ¿Cuál es la tarifa para el ESTA y quién tiene que pagarla?

Es necesario registrarse al Programa de Exención de Visas (VWP). Hay una tarifa/cuota/arancel de US$14 para registrarse en el ESTA. La tarifa se puede pagar en línea usando una tarjeta de débito o cualquiera de las siguientes tarjetas de crédito: Visa, MasterCard, American Express, o Discovery. Terceros (agentes de viaje, familiares, etc.) pueden pagar su tarifa/cuota/arancel del ESTA si usted no tiene el tipo correcto de tarjeta de crédito. Si el registro en el ESTA es rechazado, la tarifa/cuota/arancel es solo de US$4.

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P.4 ¿Qué sucede si viajo a los Estados Unidos sin el ESTA?

A los viajeros del Programa de Exención de Visas que no han obtenido aprobación a través del ESTA se les negará el embarque en cualquier compañía aérea con destino a los Estados Unidos. Si le permiten embarcarse, puede encontrar demoras considerables y posible negación de admisión en el puerto de entrada a los Estados Unidos (es decir, en el aeropuerto de llegada). El registro en el ESTA usualmente toma unos pocos minutos, la autorización generalmente llega en segundos, y es válido por dos años, a menos que el pasaporte del viajero expire dentro de ese período de dos años. En esos casos, la validez del ESTA es limitada a la validez del pasaporte.

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P.5 Si soy un ciudadano de un tercer país viviendo en Venezuela, ¿Puedo solicitar una visa de no-inmigrante en Venezuela?

Por lo general se aconseja a los solicitantes que soliciten en su país de nacionalidad o residencia. Cualquier persona que está presente legalmente en Venezuela s puede solicitar la visa en Caracas. Sin embargo, los solicitantes deberían decidir dónde solicitar la visa en base a algo más que su conveniencia o demora en obtener una cita en su distrito. Algo para considerar, por ejemplo, es en qué distrito consular el solicitante puede demostrar lazos más fuertes.

No hay garantía de que una visa va a ser emitida, como tampoco hay garantía del tiempo de proceso. No hay devolución de la tarifa/cuota/arancel de solicitud si ésta es negada.

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P.6 ¿Tienen que presentarse en la Embajada para una entrevista todos los solicitantes de visa de no-inmigrante?

Sí, todos los solicitantes de visa deben asistir de manera obligatoria a la entrevista. Incluidos los niños menores de 14 y los adultos mayores de 80. Hay unas pocas excepciones para el requisito de entrevista. Los siguientes solicitantes generalmente no necesitan comparecer en persona:

  • Solicitantes de visas A1, A2 (viajeros en comisión de servicio oficial del gobierno central), visas C2, C3 (funcionarios del gobierno en tránsito en asuntos de gobierno), o visas G1, G2, G3, G4 (funcionarios de gobierno que viajan en conexión con una organización internacional, o empleados de una organización internacional)

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P.7 Tengo una visa de no-inmigrante que va a expirar pronto. ¿Necesito hacer todo el proceso de visa nuevamente?

Cada solicitud de visa de no-inmigrante es un proceso independiente. Usted debe hacer en forma normal la solicitud, aún si usted ha tenido visa antes o su visa de no-inmigrante es válida todavía.

 

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P.8 Mi pasaporte expiró, pero la visa a los Estados Unidos está todavía vigente. ¿Necesito solicitar una nueva visa?

No. Si su visa es válida y no está marcada o dañada, usted puede viajar con sus dos pasaportes juntos (el antiguo y el nuevo), si el propósito de su viaje coincide con su visa de no-inmigrante. Además, el nombre y otros datos personales deben ser los mismos en ambos pasaportes (a menos que el nombre haya cambiado debido a matrimonio), y ambos pasaportes deben ser del mismo país y del mismo tipo (por ejemplo, ambos pasaportes de turistas o ambos pasaportes diplomáticos).

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P.9 Tengo doble nacionalidad. ¿Cuál pasaporte debo usar para viajar a los Estados Unidos?

Si usted es ciudadano de los Estados Unidos, no es elegible para recibir una visa a los E.E.U.U. y debe ingresar a los Estados Unidos usando su pasaporte de los E.E.UU. Si usted tiene doble nacionalidad de otros países que no sean los Estados Unidos, usted puede realizar la solicitud usando la nacionalidad que usted prefiera, pero debe informar de todas las nacionalidades a la Embajada de los Estados Unidos en su formulario de solicitud

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P.10 ¿Cómo puedo extender mi visa?

La validez de una visa no puede ser extendida sin importar su tipo. Usted debe solicitar una nueva visa.

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P.11 ¿Debo enviar mi formulario de solicitud electrónicamente?

Sí, usted debe llenar el DS-160 y presentar una copia impresa de la página de confirmación del DS-160 cuando usted vaya a su entrevista a la Embajada.

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P.12 ¿Qué significa el término "proceso administrativo” o “administrative processing” en inglés?

Algunas solicitudes para la visa requieren un proceso administrativo posterior, el que puede tomar tiempo adicional después de su entrevista con el oficial consular. Usted será notificado sobre esta posibilidad si fuera applicable a su caso. La mayoría de los procesos administrativos son resueltos dentro de los 60 días siguientes a su entrevista para la visa. Esta página web tiene más información sobre procesos administrativos.

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P.13 ¿Cómo leo e interpreto mi visa?

Tan pronto usted reciba su visa, revísela para asegurarse de que toda su información personal impresa en ella está correcta. Si alguna información en su visa no coincide con la información de su pasaporte o es de alguna manera incorrecta, comuníquese con la autoridad que la emitió (por ejemplo, la) inmediatamente.

La fecha de expiración de su visa es el último día en que puede usarla para ingresar a los Estados Unidos. Ella no es indicativo del tiempo que usted puede permanecer en los Estados Unidos. Su estadía es determinada por el Departamento de Seguridad Nacional en el puerto de entrada. No tendrá ningún problema mientras usted cumpla con la decisión del Departamento de Seguridad Nacional en relación a las condiciones de su estadía.

Usted puede encontrar más información sobre interpretar su visa en el sitio web de la oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.

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P.14 Mi visa va a expirar mientras estoy en los Estados Unidos. ¿Hay algún problema con esto?

No. Usted puede permanecer en los Estados Unidos por el período de tiempo autorizado por el funcionario del Departamento de Seguridad Nacional cuando usted arribó a los Estados Unidos, el cual estará anotado en el sello de entrada, aún si su visa expira durante su estadía. Usted puede encontrar más información al respecto aquí.

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P.15 ¿Qué va a suceder cuando entre a los Estados Unidos?

La línea aérea debe darle un formulario 6059B de Declaración de Aduanas en blanco. Sólo es necesario un formulario de Declaración de Aduanas para todos los miembros de una familia viajando juntos.

Una visa no garantiza su entrada a los Estados Unidos, pero permite a un ciudadano extranjero que viene de fuera, viajar a un Puerto de entrada de los Estados Unidos y solicitar permiso para ingresar a los Estados Unidos. Los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional, Aduana de los Estados Unidos y Protección de Fronteras (CBP) tienen autoridad para permitir o negar admisión en los Estados Unidos y determinar cuánto tiempo un viajero puede quedarse. En el puerto de entrada, luego de que se le ha permitido la entrada a los Estados Unidos, el funcionario de Aduanas y Protección de Fronteras pondrá en su pasaporte un sello aprobando su entrada y determinará su tiempo de estadía. Antes se entregaba un ticket blanco con esta información, sin embargo ese proceso ahora es automatizado; salvo algunas excepciones. El sello en su pasaporte indicará la fecha de entrada, el tipo de visa bajo el que fue admitido y el tiempo de estadía aprobado. Usted puede revisar más información sobre admisión en el sitio web del CBP. Si el viajero necesita copia de su I-94 para registro de inmigrantes, cambio de estatus o autorización de empleo, puede obtenerla visitando: www.cbp.gov/I94. El sitio web de Asuntos Consulares del Departamento de Estado tiene más información sobre la duración de su estadía.

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P.16 No devolví mi I-94 cuando salí de los Estados Unidos. ¿Qué debo hacer?

Si usted regresó a casa con su Registro de Salida, Formulario I-94 (blanco) o Formulario I-94W (verde) en su pasaporte, es muy probable que su salida no haya sido registrada apropiadamente. No entregue I-94 o I-94W en la Embajada de los Estados Unidos ni en ninguna otra oficina.

Si usted salió en una compañía comercial de transporte aéreo o marítimo (línea aérea o crucero), su salida de los Estados Unidos puede ser verificada de forma independiente, y no es necesario tomar ninguna otra medida, sin embargo llevar consigo su boleto de salida (de los Estados Unidos) puede facilitar su reingreso la próxima vez que vuelva a viajar a los Estados Unidos.

Si usted salió por tierra, barco o avión privado, visite la página web de Aduanas y Protección de Fronteras para más instrucciones.

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P.17 Tengo consultas sobre cómo llenar el Formulario DS-160 y cómo imprimir la hoja de confirmación. ¿Cómo puedo obtener mayor información?

El Servicio de Información de Visas no puede proporcionar ayuda a llenar el formulario. Véase el siguiente sitio web en caso de tener cualquier duda o inquietud.

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P.18 ¿Cuál es el resultado de la orden ejecutiva de la presidencia de los EE.UU., firmada el 27 de enero de 2017?

Por orden ejecutiva presidencial de Estados Unidos, firmada el 27 de enero de 2017, la emisión de visa a nacionales de los siguientes países: Irak, Iran, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen, han sido suspendidas con efecto inmediato hasta nuevo aviso. Si usted es un nacional, o posee doble nacionalidad de uno de estos países, por favor no programe una cita para solicitud de visa, ni pague ninguna tarifa de visa en este momento. Si usted ya tiene una cita programada, por favor NO ASISTA a su cita, ya que no podremos proceder con su entrevista para su visa. Por favor tenga en cuenta que ciertos viajes con propósitos oficiales de gobierno, relacionados con negocios oficiales con o en nombre de organizaciones internacionales designadas, en nombre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, o por ciertos oficiales, no está sujeto a esta suspensión. Por favor haga click aquí para notificar sobre su hora y fecha de cita, y solicitar la cancelación. Por favor continúe revisando este sitio web o www.travel.state.gov para más actualizaciones.

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P.19 He cambiado mi nombre. ¿Mi visa de Estados Unidos que tiene mi antiguo nombre sigue siendo válida?

Si su nombre ha cambiado legalmente a través de matrimonio, divorcio o sentencia judicial, usted necesita obtener un nuevo pasaporte. Una vez tenga un nuevo pasaporte, el Departamento de Estado recomienda que solicite una nueva visa de EE.UU. para hacer más fácil su viaje desde y hacia los Estados Unidos.

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P.20 ¿Mi visa con fecha de vencimiento indefinida está vigente todavía?

Le informamos que lamentablemente todas las visas de tipo Indefinidas Burroughs caducaron el 1º de Abril de 2004; por lo tanto, a partir de esa fecha perdieron validez para viajar a los Estados Unidos.

Quienes porten las referidas visas, deben abstenerse de viajar a los Estados Unidos con ellas hasta obtener una nueva visa. 

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Preguntas Frecuentes – Negaciones de Visas

  1. ¿Qué es la Sección 214(b)?
  2. ¿Cómo puede un solicitante probar “lazos fuertes”?
  3. ¿Es permanente una negada bajo la Sección 214(B)?
  4. ¿Quién puede influenciar al oficial consular para que revierta una decisión?

Los Estados Unidos es una sociedad abierta. A diferencia de muchos otros países, los Estados Unidos no impone controles internos a la mayoría de los visitantes, tales como registrarse con autoridades locales. Nuestra ley de inmigración requiere que los oficiales consulares consideren a cada solicitante de visa como un posible inmigrante hasta que el solicitante pruebe lo contrario. Para poder tener el privilegio de viajar sin trabas a los Estados Unidos, antes de que una visa de visitante o estudiante sea emitida, usted tiene la responsabilidad de probar que va a regresar.

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P.1 ¿Qué es la Sección 214(b)?

La Sección 214(b) es parte del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), la cual dice:

(b) Todo extranjero (aparte de un no inmigrante como se describe en el subpárrafo (L) o (V) de la sección 101(a)(15), y además de un no inmigrante como se describe en cualquiera de las disposiciones de la sección 101(a)(15)(H )(i), excepto el inciso (b1) de dicha sección) se presumirá que es un inmigrante hasta que demuestre a satisfacción del oficial consular, en el momento de solicitar una visa, y los funcionarios de inmigración, en el momento de la solicitud para la admisión, que tiene derecho a un estatus de no inmigrante bajo la sección 101(a)(15). Un extranjero que es funcionario o empleado de cualquier gobierno extranjero o de cualquier organización internacional con derecho a disfrutar de los privilegios, exenciones e inmunidades en virtud de la Ley de Organizaciones Internacionales de las inmunidades, o un extranjero que es el asistente, empleado, criado o miembro de la familia inmediata de cualquier extranjero no tendrá derecho a solicitar o recibir una visa de inmigrante, o para ingresar a los Estados Unidos como inmigrante a no ser que ejecute una dispensa por escrito en la misma forma y sustancia tal como está prescrito por la sección 247 (b).

Nuestros oficiales consulares tienen un trabajo difícil. Ellos deben decidir en un tiempo muy breve si alguien está calificado para recibir una visa temporal. La mayoría de los casos se deciden luego de una breve entrevista y revisión de la evidencia de los lazos que el solicitante presenta. Para calificar para una visa de visitante o estudiante, un solicitante debe cumplir los requisitos de las secciones 101(a)(15)(B) o (F) del INA respectivamente. El no hacerlo dará como resultado la negación de una visa bajo la sección 214(b) del INA. La razón más frecuente para dicha negación se relaciona al requisito de que el futuro visitante o estudiante tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar. Los solicitantes prueban la existencia de dicha residencia demostrando que tienen lazos afuera que los obligaría a salir de los Estados Unidos al final de su estadía temporal. La ley coloca la responsabilidad de esta prueba en el solicitante.

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P.2 ¿Cómo puede un solicitante probar “lazos fuertes”?

Los lazos fuertes difieren de un país a otro, de una ciudad a otro, de un individuo a otro. Algunos ejemplos de lazos pueden ser un trabajo, casa, familia, cuenta bancaria. Los “lazos” son los diversos aspectos de la vida de usted que lo atan a su país de residencia: sus posesiones, empleo, relaciones sociales y familiares.

Imagine sus lazos en el país donde usted vive. ¿El oficial consular de otro país podría considerar que usted tiene allí una residencia que usted no pretende abandonar? Muy probablemente la respuesta será “si” si usted tiene trabajo, familia, una casa o departamento de su propiedad o que arrienda, o si usted tiene otras responsabilidades que requerirían que usted regrese a su país al final de su visita a los Estados Unidos. La situación de cada persona es diferente.

Los oficiales consulares de los Estados Unidos están concientes de esta diversidad. Durante la entrevista para la visa, ellos analizan cada solicitud individualmente y consideran factores profesionales, sociales, culturales y de otras índoles. En casos de solicitantes más jóvenes que puedan no haber tenido aún oportunidad de formar muchos lazos, los oficiales consulares pueden fijarse en las intenciones específicas de los solicitantes, situaciones familiares y planes a largo plazo dentro de su país de residencia. Cada caso es examinado de forma individual y se le confiere todas las consideraciones de ley.

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P.3 ¿Es permanente una negación bajo la Sección 214(b)?

No. Desafortunadamente, algunos solicitantes no calificarán para la visa de no-inmigrante, independientemente de cuántas veces hagan sus solicitudes, hasta que sus circunstancias personales, profesionales y financieras cambien considerablemente.

Un solicitante a quien se le ha negado una visa bajo la Sección 214(b) debería revisar cuidadosamente su situación y evaluar de forma realista sus lazos. El puede escribir en un papel qué lazos que lo califiquen pueden no haber sido evaluados en el momento de su entrevista con el oficial consular. Además, si se le ha negado la visa, puede revisar cuáles documentos entregó para consideración del oficial consular. Los solicitantes a quienes se les ha negado una visa bajo la sección 214(b) pueden volver a efectuar otra solicitud de visa. Cuando lo hagan, tendrán que presentar más evidencia de sus lazos o de qué manera sus circunstancias han cambiado desde el momento de su solicitud original. Contestar las siguientes preguntas antes de volver a solicitar una visa puede ser de ayuda: (1) ¿Expliqué mi situación con precisión? (2) ¿El oficial consular pasó por alto algo? (3) ¿Hay alguna información adicional que yo pueda presentar para establecer mi residencia y lazos fuertes en el extranjero?

Los solicitantes deberían también tener en mente que van a tener que pagar una tarifa/cuota/arancel de solicitud no reembolsable cada vez que soliciten una visa, independientemente de si la visa es o no emitida.

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P.4 ¿Quién puede influenciar al oficial consular para que revierta una decisión?

La ley de inmigración delega a los oficiales consulares en el extranjero la responsabilidad de emitir o negar visas. Ellos tienen la última palabra en todos los casos de visas. Las regulaciones indican que el Departamento de Estado de los Estados Unidos tiene la autoridad de revisar las decisiones consulares, pero esta autoridad está limitada a la interpretación de la ley, en contraste con la determinación de los hechos. El punto en cuestión en tales negaciones, si el solicitante tiene la necesaria residencia afuera, es una cuestión de hecho. Por lo tanto, corresponde resolverlas exclusivamente a los oficiales en las oficinas consulares del Servicio Exterior. Un solicitante puede influenciar a la oficina consular para que cambie una negación de visa anterior solo mediante la presentación de nueva evidencia convincente de lazos fuertes.

Para información sobre inelegibilidades de visa además de la 214(b), visite el sitio web de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.

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Preguntas Frecuentes – Visa de Negocios/Turismo

  1. ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa de turismo o negocios?
  2. Mi visa de visitante (B-1/B-2) expira después de mi fecha estimada de arribo a los Estados Unidos. ¿Necesito obtener una nueva visa antes de mi viaje?
  3. Mi visa a los Estados Unidos va a expirar en los próximos seis meses. ¿Necesito solicitar una nueva visa luego de que mi visa actual expire o puedo solicitarla con anticipación?
  4. Tengo una visa válida B-1/B-2, la cual está con mi nombre de soltera, en mi pasaporte anterior. Quiero transferir esta visa a mi nuevo pasaporte, el cual está con mi apellido de casada. ¿Cuál es el procedimiento?
  5. Mi visa actual a los Estados Unidos fue emitida cuando estaba trabajando en mi empleo anterior. Actualmente tengo un nuevo trabajo en otra compañía y mi nuevo empleador quiere que asista a una conferencia en los Estados Unidos, programada para el próximo mes. Puedo usar la misma visa o tengo que solicitar una nueva?
  6. Mi hijo/a estudia en los Estados Unidos. ¿Puedo irme a vivir con él/ella?

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P.1 ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa de turismo o negocios?

Una visa de no-inmigrante le concede permiso para viajar al puerto de entrada (aeropuerto/Puerto) en los Estados Unidos. Cuando usted arribe al Puerto de Entrada de destino, el oficial de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos que procese su entrada determinará el período de tiempo que puede permanecer en el país. Usted puede viajar al Puerto de Entrada durante la validez de su visa de no-inmigrante incluyendo el último día en que la visa sea válida. La duración de la visa no determina el período de tiempo que usted puede permanecer legalmente en los Estados Unidos, solo el oficial de Aduanas y Protección de Fronteras puede decidir esto a su llegada a los Estados Unidos.

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P.2 Mi visa de visitante (B-1/B-2) expira después de mi fecha estimada de arribo a los Estados Unidos. ¿Necesito obtener una nueva visa antes de mi viaje?

Usted puede llegar a los Estados Unidos hasta la última fecha de validez indicada en la visa. El oficial de Aduanas y Protección de Fronteras a su llegada determina la duración de su estadía en los Estados Unidos. Su visa puede expirar mientras usted aún se encuentre en los Estados Unidos – solo asegúrese de que usted no se queda más allá del período de tiempo que el oficial le concede.

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P.3 Mi visa a los Estados Unidos va a expirar en los próximos seis meses. ¿Necesito solicitar una nueva visa luego de que mi visa actual expire o puedo solicitarla con anticipación?

Usted no tiene que esperar hasta que su visa expire. Puede solicitar una nueva visa aun cuando su visa actual todavía es válida.

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P.4 Tengo una visa válida B-1/B-2, la cual está con mi nombre de soltera, en mi pasaporte anterior. Quiero transferir esta visa a mi nuevo pasaporte, el cual está con mi apellido de casada. ¿Cuál es el procedimiento?

Las visas a los Estados Unidos no pueden ser transferidas de un pasaporte a otro. Usted puede viajar a los Estados Unidos con ambos pasaportes y con su certificado de matrimonio, o puede solicitar una nueva visa.

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P.5 Mi visa actual a los Estados Unidos fue emitida cuando estaba trabajando en mi empleo anterior. Actualmente tengo un nuevo trabajo en otra compañía y mi nuevo empleador quiere que asista a una conferencia en los Estados Unidos, programada para el próximo mes. ¿Puedo usar la misma visa o tengo que solicitar una nueva?

Usted puede viajar a los Estados Unidos con la misma visa con la condición de que su visa sea válida para negocios o placer.

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P.6 Mi hijo/a estudia en los Estados Unidos. ¿Puedo irme a vivir con él/ella?

Si bien usted puede usar su visa B-1/B-2 (o viajar bajo el Programa de Exención de Visas, si es elegible) para visitar a su hijo/a, usted no puede vivir con él/ella a menos que tenga su propia visa de inmigrante, trabajo o estudiante.

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Preguntas Frecuentes – Visa de Trabajo

  1. ¿Qué es una petición?
  2. ¿Puedo obtener una visa para hacer trabajo informal?
  3. ¿Hay una edad límite para solicitar una visa temporal de trabajo?
  4. ¿Puede un familiar mío que vive legalmente en los Estados Unidos patrocinarme para una visa de trabajo?
  5. ¿Cuándo puedo entrar a los Estados Unidos?
  6. ¿Quién paga la tarifa/cuota/arancel de Prevención y Detección de Fraude y cuándo se paga?

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P.1 ¿Qué es una petición?

Antes de solicitar una visa de trabajador temporal en la Embajada de los Estados Unidos, usted debe tener un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante aprobada por USCIS. Esta petición debe ser presentada por su futuro empleador no antes de 6 meses de la fecha propuesta de inicio del trabajo. Su empleador debe presentar la petición tan pronto sea posible dentro del período de 6 meses para dar tiempo suficiente a su procesamiento. Una vez aprobada, se le enviará un Formulario I-797 a su empleador, Notice of Action (Notificación de Proceso). Para más información, visite la página web de USCIS sobre Trabajadores Temporales.

Nota: Para verificar la aprobación de su petición, la Embajada necesita el número de recibo de su petición I-129. Por favor tráigalo su entrevista.

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P.2 ¿Puedo obtener una visa para hacer trabajo informal?

No. No hay una visa que cubra trabajo informal. Todos los solicitantes que planean trabajar en los Estados Unidos deben tener una petición aprobada antes de su cita para solicitar la visa.

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P.3 ¿Hay una edad límite para solicitar una visa temporal de trabajo?

No.

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P.4 ¿Puede un familiar mío que vive legalmente en los Estados Unidos patrocinarme para una visa de trabajo?

No. Solo su empleador puede patrocinarlo.

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P.5 ¿Cuándo puedo entrar a los Estados Unidos?

Usted no puede entrar a los Estados Unidos hasta 10 días antes de la fecha de inicio de su trabajo, como está indicado en su Formulario I-797 o en la carta de oferta de empleo.

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P.6 ¿Quién paga la tarifa/cuota/arancel de Prevención y Detección de Fraude y cuándo se paga?

Un solicitante de visa L-1 que viaja con una petición abierta debe pagar la tarifa/cuota/arancel de Prevención y Detección de Fraude. En peticiones individuales L, H-1B y H-2B, el peticionario en los Estados Unidos paga la tarifa/cuota/arancel de Prevención y Detección de Fraude a USCIS cuando presenta la petición.

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Preguntas Frecuentes – Visa de Estudiante

  1. ¿Qué es un I-20 y como lo obtengo?
  2. ¿Qué tan pronto debería solicitar mi visa de estudiante?
  3. Recibí mi visa, ¿cuándo debo viajar?
  4. ¿Puede una persona que esté en los Estados Unidos con una visa de turismo cambiar su estatus a estudiante si consigue admisión en una institución educativa y obtiene el Formulario I-20?
  5. ¿Qué pasa si recibo un I-20 para otra institución?
  6. Estuve trabajando con visa H-1B y ahora he sido admitido en una universidad como F-1. ¿Necesito regresar a mi país para solicitar una visa de estudiante?
  7. ¿Puede un estudiante con visa F-1 trabajar en los Estados Unidos?
  8. ¿Qué es el sistema SEVIS y de qué manera me afecta?

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P.1 ¿Qué es un I-20 y como lo obtengo?

El formulario I-20 es un formulario oficial del gobierno de los Estados Unidos, emitido por una institución educativa certificada, que un posible estudiante no-inmigrante debe tener para poder obtener una visa F-1 o M-1. El formulario I-20 actúa como prueba de aceptación y contiene información necesaria para pagar la tarifa/cuota/arancel SEVIS I-901, solicitar una visa o cambiar el estatus de su visa, y ser admitido en los Estados Unidos. El Formulario I-20 tiene el número de identificación SEVIS del estudiante el cual empieza con la letra N seguida de nueve dígitos en la parte superior derecha directamente encima del código de barras.

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P.2 ¿Qué tan pronto debería solicitar mi visa de estudiante?

Le recomendamos solicitar su visa de estudiante no-inmigrante tan pronto usted tenga su I-20. Para asegurar una cita temprana y a tiempo usted puede solicitarla en cualquier momento. Sin embargo, una visa de estudiante puede ser emitida no más de 120 días antes de la fecha de inicio mencionada en su I-20.

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P.3 Recibí mi visa, ¿cuándo debo viajar?

Para su entrada inicial, usted solo puede entrar a los Estados Unidos dentro de los 30 días previos al inicio de su curso especificado en su I-20, sin importar cuándo fue emitida su visa.

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P.4 ¿Puede una persona que esté en los Estados Unidos con una visa de turismo cambiar su estatus a estudiante si consigue admisión en una institución educativa y obtiene el Formulario I-20?

Si. En general, usted puede solicitar el cambio del estatus de su visa de no-inmigrante si usted fue admitido legalmente en los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante, si su estatus de no-inmigrante es aún válido, si usted no ha violado las condiciones de su estatus y no ha cometido ninguna acción que pueda hacerlo inelegible. Para mayor detalle,visite el sitio web de USCIS.

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P.5 ¿Qué pasa si recibo un I-20 para otra institución?

Si usted recibe un I-20 después de programar su cita, puede informar al oficial consular estadounidense de ese nuevo I-20 al momento de su entrevista.

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P.6 Estuve trabajando con visa H-1B y ahora he sido admitido en una universidad como F-1. ¿Necesito regresar a mi país para solicitar una visa de estudiante?

No. Ya que está en los Estados Unidos, usted no necesita solicitar una nueva visa porque la visa es solo para entrar a los Estados Unidos. Consulte con USCIS para determinar si usted necesita ajustar su estatus. Sin embargo, si usted sale del país necesitará solicitar una visa de estudiante en el país a donde está viajando para poder reingresar a los Estados Unidos.

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P.7 ¿Puede un estudiante con visa F-1 trabajar en los Estados Unidos?

Estudiantes de tiempo completo con visas F pueden buscar empleo dentro del campus que no exceda las 20 horas semanales. Después del primer año con estatus de estudiante, un solicitante puede solicitar empleo fuera del campus con autorización de USCIS. Por favor contacte su consejero estudiantil para más información.

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P.8 ¿Qué es el sistema SEVIS y de qué manera me afecta?

El programa Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) requiere que las instituciones educativas y programas de intercambio verifiquen el estado de inscripción de todos los estudiantes y visitantes de intercambio extranjeros nuevos o que ya han estado en el programa. Los solicitantes de visa de estudiante tienen que pagar la tarifa/cuota/arancel SEVIS antes de que una visa pueda ser emitida. El sitio web de SEVIS tiene más detalles.

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Preguntas Frecuentes – Visa de Visitante de Intercambio

  1. Recibí mi visa, ¿cuándo debo viajar?
  2. ¿Qué es el sistema SEVIS y cómo me afecta?
  3. ¿Qué es la “regla de los dos años”?
  4. ¿Puede no cumplirse la regla de los dos años?

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P.1 Recibí mi visa, ¿cuándo debo viajar?

Los visitantes de intercambio solo pueden entrar a los Estados Unidos en los 30 días previos de iniciar el programa, como indica su Formulario DS-2019, sin importar cuándo fue emitida su visa.

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P.2 ¿Qué es el sistema SEVIS y cómo me afecta?

El programa Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) requiere que las instituciones educativas y programas de intercambio verifiquen el estado de inscripción de todos los estudiantes y visitantes de intercambio extranjeros nuevos o que ya han estado en el programa. Los solicitantes de visa de visitante de intercambio tienen que pagar la tarifa/cuota/arancel SEVIS antes de que una visa pueda ser emitida. El sitio web de SEVIS tiene más detalles.

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P.3 ¿Qué es la “regla de los dos años”?

La “regla de los dos años” es un término usado por una sección de la ley de inmigración de los Estados Unidos que exige que muchos de los visitantes de intercambio regresen a sus países de origen y estén físicamente presentes allí por al menos dos años luego del término de su visita de intercambio antes de que ellos puedan regresar a los Estados Unidos bajo cierto tipo de visas, H-1, L-1, K-1 y visas de inmigrante. Es importante señalar que al momento que su visa J-1 es emitida solo se hace una determinación preliminar de si la regla de los dos años es aplicable a usted y se anota en su DS-2019. La decisión final se hará solo si después usted elige solicitar una visa H-1, L-1, K-1, o una visa de inmigrante.

Los titulares de visas J-1 que son sujeto de la regla de los dos años no podrán permanecer en los Estados Unidos y solicitar un ajuste/cambio de estatus a un estatus prohibido (por ejemplo, de una visa J-1 a una visa H-1) o solicitar estatus de residente legal permanente (Green Card) sin primero regresar a su país de origen por dos años u obteniendo la aprobación de un “perdón”. Que usted esté sujeto a la regla de los dos años es determinado por varios factores, incluyendo la fuente de su financiación y la “Lista de Habilidades” (Skills List) de su país. No está determinado por el tiempo que usted haya pasado en los Estados Unidos.

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P.4 ¿Puede no cumplirse la regla de los dos años?

Posiblemente. Solo la Oficina de Visas del Departamento de Estado puede conceder perdones de la regla de los dos años. La Oficina de Visas es también la autoridad definitiva que determina si usted es sujeto de la regla, independientemente de lo que haya sido anotado en su pasaporte. Si usted es sujeto de la regla de los dos años, usted puede visa de turista o cualquier otra visa de no-inmigrante excepto las anotadas previamente.

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Preguntas Frecuentes – Visa de Tránsito/Tripulante

  1. Tengo la intención de parar en los Estados Unidos por un día y tomar un vuelo a otro país el día siguiente. ¿Necesito solicitar una visa C-1 o una visa B-1/B-2?

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P.1 Tengo la intención de parar en los Estados Unidos por un día y tomar un vuelo a otro país el día siguiente. ¿Necesito solicitar una visa C-1 o una visa B-1/B-2?

Si usted busca privilegios de hacer escala para otros propósitos que no sean tránsito a través de los Estados Unidos, como visitar amigos o hacer turismo, el solicitante deberá calificar y obtener el tipo de visa requerida para ese propósito, por ejemplo una visa B-2

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Preguntas Frecuentes – Visa de Trabajador Religioso

  1. Estoy solicitando una visa de trabajador religioso, pero no tengo una petición aprobada. He estado antes en los Estados Unidos con una visa R-1 y no necesité tener la petición. ¿Puedo solicitar una visa R-1 sin la petición ya que tuve la visa R-1 en el pasado?

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P.1 Estoy solicitando una visa de trabajador religioso, pero no tengo una petición aprobada. He estado antes en los Estados Unidos con una visa R-1 y no necesité tener la petición. ¿Puedo solicitar una visa R-1 sin la petición ya que tuve la visa R-1 en el pasado?

El requisito de una petición aprobada entró en vigencia el 28 de Noviembre de 2008. Todos los solicitantes de visa de no-inmigrante R-1 deben tener una petición aprobada por el Servicio de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (USCIS). Para más información, visite el sitio web de USCIS.

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Preguntas Frecuentes – Seguimiento de mi Pasaporte

  1. ¿Por qué solo un pasaporte en cada sobre? ¿Por qué no hay descuentos a familias?
  2. ¿Cómo me van a devolver mi pasaporte después de la entrevista?
  3. ¿Qué debo mostrar para retirar el pasaporte en la oficina del servicio de mensajería?
  4. ¿Qué tipos de identificación son aceptables como prueba de identidad?
  5. ¿Puede alguien más aparte de mí recoger o recibir la entrega de mi pasaporte?
  6. ¿Tengo que pagar alguna tarifa/cuota/arancel de servicio de mensajería?

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P.1 ¿Por qué solo un pasaporte en cada sobre? ¿Por qué no hay descuentos a familias?

No hay un pago adicional para que el servicio de mensajería le entregue su pasaporte. Todos los costos están incluidos en la tarifa/cuota/arancel de solicitud de visa. Las reglas de seguridad requieren seguimiento separado de cada pasaporte.

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P.2 ¿Cómo me van a devolver mi pasaporte después de la entrevista?

Usted recibirá su pasaporte en la oficina del servicio de mensajería que seleccionó cuando programó su entrevista. Si usted quiere cambiar esta oficina, puede hacerlo hasta las 11:59 p.m. del día de su cita. Si usted está planeando un viaje urgente, escoger la oficina del servicio de mensajería más cercano al sitio de su entrevista puede dar lugar a que pueda recoger su pasaporte más pronto. El costo del servicio de mensajería está incluido en la tarifa/cuota/arancel de solicitud de visa.

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P.3 ¿Qué debo mostrar para retirar el pasaporte en la oficina del servicio de mensajería?

Con el fin de asegurar que su pasaporte y visa no son entregados a una persona no autorizada, usted debe presentar un documento original de identificación oficial con fotografía para su identificación cuando recoja su pasaporte. Además usted debe firmar por todos los documentos que el servicio de mensajería le entregue.

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P.4 ¿Qué tipos de identificación son aceptables como prueba de identidad?

Usted debe presentar un documento original de identificación oficial con fotografía.

Sí el solicitante es menor de 17 años, la partida de nacimiento es aceptada como prueba de identidad.

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P.5 ¿Puede alguien más aparte de mí recoger o recibir la entrega de mi pasaporte?

Sí. Sin embargo, su representante –aún en caso de no ser miembro de su familia- debe presentar lo siguiente para poder recoger su pasaporte:

  • Su propio documento original de identificación oficial con fotografía para ser identificado.
  • Una fotocopia de su documento de identificación oficial con foto.
  • Una carta firmada por usted autorizando a su representante a recoger su pasaporte. La carta de autorización debe contener la siguiente información:
  1. El nombre completo de su representante, tal como consta en el documento oficial de identificación
  2. El nombre de usted

Si el solicitante es menor de 17 años, serán necesarios los siguientes documentos:

  • Sí alguien distinto a los padres planea retirar el pasaporte, una carta original de autorización firmada por cualquiera de los padres del solicitante
  • Una fotocopia clara del documento oficial de identificación con foto del padre o madre que firmó la carta de autorización
  • Una copia legible de la partida de nacimiento del solicitante.
  • El documento original de identificación oficial con fotografía del representante

Nota: En caso de un grupo/familia, se aceptará una sola carta de autorización con la información de cada uno de los solicitantes.

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P.6 ¿Tengo que pagar alguna tarifa/cuota/arancel de servicio de mensajería?

No. El costo del servicio de mensajería está incluido en su tarifa/cuota/arancel de solicitud de visa o de visa de inmigrante.

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