Visa de Tránsito/Tripulación

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Preguntas Frecuentes

Información General

Visa de Tránsito (C)

Un ciudadano de un país extranjero que viaja en tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos hacia un destino en el extranjero requiere de una visa de tránsito válida. Las excepciones a este requisito incluyen a aquellos viajeros elegibles para viajar a los Estados Unidos sin una visa bajo el Visa Waiver Program o viajeros que son ciudadanos de países que tienen un acuerdo con los Estados Unidos que permite a sus ciudadanos viajar a los Estados Unidos sin visas.

Si un viajero busca privilegios de hacer escala para otros propósitos que no sean tránsito a través de los Estados Unidos, como visitar amigos o hacer turismo, el solicitante deberá calificar y obtener el tipo de visa requerida para ese propósito, por ejemplo una visa B-2

Visa de Tripulante (D)

Un tripulante que trabaje a bordo de una embarcación o transporte aéreo en los Estados Unidos necesita una visa de tripulante. Los tripulantes de un avión o barco que harán tránsito a través de los Estados Unidos o sus aguas, generalmente usan una combinación de visa de tránsito/tripulante (C-1/D). Sin embargo, en algunos casos, algunos solo necesitarán una visa D.

Los tripulantes que trabajan a bordo de embarcaciones dentro de la Plataforma Continental Exterior pueden calificar para una visa B-1 modificada, en vez de una visa de tripulante.

Los tripulantes que entrarán a los Estados Unidos durante su tiempo libre entre vuelos o cruceros deben obtener una visa B1/B2 para usarla durante esos días de uso personal/vacaciones. Los solicitantes que aplican simultáneamente para visas C-1/D y B-1/B-2 solo pagan una tarifade solicitud de visa.

Requisitos

Para solicitar una visa de tránsito, usted debe demostrar:

  • Su intención de pasar en tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos.
  • El boleto de un transporte comercial u otra evidencia de arreglos de viaje hacia su destino.
  • Fondos suficientes para solventar el propósito de su viaje en tránsito.
  • Permiso para ingresar a otro país luego de salir de los Estados Unidos.

Para solicitar las visas C, D o C-1/D, usted debe demostrar al oficial consular que:

  • El propósito de su viaje es ingresar a los Estados Unidos solo con fines de tránsito o como tripulante.
  • Usted no tiene intención de recibir un pago de una fuente de los Estados Unidos mientras permanezca dentro de los Estados Unidos, a no ser que se le haya concedido autorización para una visa temporal de trabajo.
  • Planea permanecer por un periodo limitado de tiempo.
  • Tiene evidencia de que cuenta con fondos suficientes para cubrir todos los gastos mientras permanezca en los Estados Unidos.

Elementos de la Solicitud

Para solicitar una visa de tránsito o de tripulante, usted debe enviar lo siguiente:

  • Una Solicitud Electrónica para Visa de No Inmigrante, Formulario (DS-160). Visite la Página web DS-160 para más información sobre el Formulario DS-160.
  • Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el periodo de tiempo previsto de estadía en los Estados Unidos (a no ser que los acuerdos de países específicos prevean excepciones). Si hay más de una persona en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe enviar una solicitud.
  • Una fotografía de 5cm x 5xm (2” x 2”) tomada en los últimos seis meses. Esta página web tiene información sobre el formato de fotografía requerido
  • Si aplica, el libretín de marino válido más allá de la fecha de expiración de su contrato de trabajo y también todos los libretines de marino que ha tenido antes. Los tripulantes deben presentar un reporte oficial de pérdida si no pueden presentar el libretín.

Cómo Hacer su Solicitud/MENSAJE IMPORTANTE

 Por favor tenga en cuenta: Como resultado de la reducción de personal, el gobierno de los EE.UU. debe limitar el procesamiento de visas en La Habana. La embajada de EE.UU. en La Habana cancelará todas las citas para visas de no inmigrantes programadas anteriormente. Los ciudadanos cubanos solicitantes de visas de no inmigrantes para los EE.UU., deberán hacer su solicitud en una embajada o consulado de EE.UU. distinto a La Habana. Por favor tenga en cuenta que la tasa MRV (Machine Readable Visa, por sus siglas en inglés) también conocida como tasa de solicitud de visa, no es reembolsable ni transferible a otro solicitante en otro país.

El gobierno de EE.UU. proveerá posteriormente instrucciones adicionales, para solicitantes de visa de inmigrantes hacia los EE.UU. y otros servicios de inmigración.

Documentos de Soporte

Los documentos de solvencia son solo uno de varios factores que el oficial consular va a considerar durante su entrevista. Los oficiales consulares analizan cada solicitud de forma individual y consideran, entre otros, factores profesionales, sociales y culturales durante la adjudicación. Los oficiales consulares pueden analizar sus intenciones específicas, situación familiar y sus planes y proyectos a largo plazo dentro de su país de residencia. Cada caso es examinado de forma individual y se le concede todas las consideraciones de ley.

Aunque los documentos de solvencia pueden ayudarlo en su entrevista, los oficiales consulares se basan principalmente en la entrevista en sí para determinar su elegibilidad para una visa. En otras palabras, los documentos de solvencia son voluntarios y de importancia secundaria.

¡Advertencia! No presente documentos falsos. La acta de fraude o la presentación de documentos falsos puede dar lugar a una inelegibilidad permanente para la visa. Si le preocupa la confidencialidad, usted debe presentar sus documentos en un sobre sellado. La Embajada de EE.UU. no pondrá su información a disposición de nadie y respetará la confidencialidad de su información.

Usted debe presentar los siguientes documentos:

  • Prueba actualizada de ingreso, pagos de impuestos, de posesión de propiedades o empresas y activos.
  • Una carta de su empleador detallando su posición, salario, cuánto tiempo ha estado empleado, alguna autorización de vacaciones y el propósito de la compañía, si fuera el caso, para su viaje a los Estados Unidos.
  • Cuando sea apropiado, un itinerario y/o cualquier otra información sobre el viaje previsto (Puede ser tentativo).
  • Libretas de cuentas de ahorro o cualquier otra evidencia de activos líquidos que indiquen el balance en sus cuentas y actividad de éstas.
  • Escrituras o contrato de arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Para tripulantes: Una carta de la oficina central de su empresa y/o su libretín de marino.

Más información

Para más información sobre visas de tránsito y visas para tripulantes, visite la página web del Departamento de Estado