Visa de Trabajador Religioso

En esta página:


Preguntas Frecuentes

Información General

La visa R es para personas que buscan ingresar a los Estados Unidos para trabajar como religiosos de forma temporal, como lo define el Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA) §101(a)(15)(R).

Requisitos

Los trabajadores religiosos son personas autorizadas por una entidad reconocida para llevar a cabo un culto religioso y asumir otras tareas normalmente realizadas por miembros autorizados del clero de esa religion, y trabajadores que participan de una vocación u ocupación religiosa. Usted debe cumplir los siguientes criterios si desea obtener una visa de trabajador religioso:

  • Usted debe ser miembro de una denominación religiosa reconocida en los Estados Unidos como una organización de buena fe sin fines de lucro
  • Su denominación religiosa y sus afiliados, si aplica, deben estar exentos de pagar impuestos o calificar para la exención de impuestos.
  • Usted debe haber:
  1. sido miembro de su denomination por los dos años inmediatamente previos a su solicitud de estatus de trabajador religioso
  2. planeado trabajar como ministro de su denominación en una ocupación o vocación religiosa para una organización religiosa de buena fe y sin fines de lucro (o afiliado exento de impuestos de dicha organización)
  3. estado residiendo y físicamente presente fuera de los Estados Unidos por el año inmediato previo, si usted ha estado previamente en esta categoría por cinco años.

No hay ningún requisito de que usted tenga residencia en el extranjero que usted no tiene intención de abandonar. Sin embargo, usted debe tener la intención de salir de los Estados Unidos al final de su estatus legal, falta de indicaciones específicas o prueba de lo contario.

Reclamaciones

Su futuro empleador debe presentar un Formulario I-129, Reclamación para Trabajador No Inmigrante, con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS). Para información más detallada sobre presenter un Formulario I-129, así como requisitos, consulte la página web de USCIS R-1 Trabajador Religioso Temporal No Inmigrante.

Nota: Los futuros empleadores deben presentar la reclamación tan pronto sea possible (pero no más de 6 meses antes de que empiece el empleo propuesto) para dar el tiempo suficiente para el proceso de la reclamación y subsecuente visa.

Su reclamación, Formulario I-129, debe estar aprobada antes de que usted pueda solicitar una visa en la Embajada de EE.UU. Cuando su reclamación sea aprobada, su empleador o agente recibirá una notificación llamada Notice of Action, Formulario I-797, que es la notificación de la aprobación de su reclamación. El oficial consular verificará la aprobación de su reclamación a través del Servicio de Gestión de Información de Reclamaciones del Departamento de Estado (PIMS) durante su entrevista.

Usted debe presentar el número de recibo de su petición I-129 a la Embajada de EE.UU. para poder verificar la aprobación de la reclamación. Tome en cuenta que la aprobación de una reclamación no garantiza la emisión de una visa si usted es encontrado ineligible para una visa bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos.

Elementos de Solicitud

Si usted solicita una visa para trabajador religioso, debe presentar lo siguiente:

  • Una Hoja de Confirmación de la Solicitud Electrónica de Visa de No Inmigrante, Formulario (DS-160). Visite la página web del DS-160 para más información sobre el Formulario DS-160.
  • Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada país establezca excepciones. Si más de una persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe entregar una solicitud.
  • Una fotografía de 5cm x 5xm (2” x 2”) tomada en los últimos seis meses. Esta página web tiene información sobre el formato de fotografía requerido
  • Un FormularioDS-2019 aprobado por su programa en los Estados Unidos.
  • El número de recibo impreso en su petición I-129 aprobada. Tome en cuenta que el Formulario I-797 ya no se necesita para la entrevista.

Cómo Hacer su Solicitud/MENSAJE IMPORTANTE

 Por favor tenga en cuenta: Como resultado de la reducción de personal, el gobierno de los EE.UU. debe limitar el procesamiento de visas en La Habana. La embajada de EE.UU. en La Habana cancelará todas las citas para visas de no inmigrantes programadas anteriormente. Los ciudadanos cubanos solicitantes de visas de no inmigrantes para los EE.UU., deberán hacer su solicitud en una embajada o consulado de EE.UU. distinto a La Habana. Por favor tenga en cuenta que la tasa MRV (Machine Readable Visa, por sus siglas en inglés) también conocida como tasa de solicitud de visa, no es reembolsable ni transferible a otro solicitante en otro país.

El gobierno de EE.UU. proveerá posteriormente instrucciones adicionales, para solicitantes de visa de inmigrantes hacia los EE.UU. y otros servicios de inmigración.

Documentos de Apoyo

Los documentos de solvencia son solo uno de varios factores que el oficial consular va a considerar durante su entrevista. Los oficiales consulares analizan cada solicitud de forma individual y consideran, entre otros, factores profesionales, sociales y culturales durante la adjudicación. Los oficiales consulares pueden analizar sus intenciones específicas, situación familiar y sus planes y proyectos a largo plazo dentro de su país de residencia. Cada caso es examinado de forma individual y se le concede todas las consideraciones de ley.

¡Advertencia! No presente documentos falsos. La acta de fraude o la presentación de documentos falsos puede dar lugar a una inelegibilidad permanente para la visa. Si le preocupa la confidencialidad, usted debe presentar sus documentos en un sobre sellado. La Embajada de EE.UU. no pondrá su información a disposición de nadie y respetará la confidencialidad de su información.

Usted debe presentar los siguientes documentos a su entrevista:

  • Una carta de un oficial autorizado de la unidad específica de la organización que le está dando empleo que certifique si su membresía religiosa fue mantenida fuera de los Estados Unidos, en su totalidad o en parte; que las organizaciones religiosas en el extranjero y en los Estados Unidos pertenecen a la misma denominación religiosa y que, inmediatamente antes de su solicitud de una visa R, usted ha sido miembro de la denominación religiosa por el periodo de dos años requerido.
  • Si usted es ministro, que usted está autorizado para conducir un culto religioso para esa denominación. Sus funciones deben ser descritas en detalle; o
  • Si usted es un profesional religioso, que usted tiene almenos un título de licenciatura o equivalente, y que ese  título es necesario para ingresar en la profesión religiosa; o
  • si usted va a trabajar en una vocación u ocupación no profesional, que está calificado si el tipo de trabajo a realizar se relaciona a una función religiosa tradicional.
  • El acuerdo para la remuneración, incluida la cantidad y la fuente del salario, otros tipos de compensación, como alimentos y vivienda, y otros beneficios de valor monetario que pueden fijarse, y una indicación de si estas remuneraciones serán a cambio de servicios prestados.
  • Nombre y ubicación de la unidad organizacional específica de la denominación o afiliación religiosa a la cual usted va a prestarle sus servicios.
  • Si usted va a trabajar para una organización que es afiliada a una denominación religiosa, una descripción de la naturaleza de la relación entre las dos organizaciones.
  • Evidencia de los activos de su organización religiosa y sus métodos de operación.
  • Los papeles de constitución de su organización bajo la ley estatal aplicable.

Más información

Para más información sobre visas para trabajadores religiosos visite el sitio web del Departamento de Estado.