Visa de Trabajo

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Preguntas Frecuentes

Información General

Si usted quiere trabajar temporalmente en los Estados Unidos como un no inmigrante, bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos usted necesita una visa específica en base al tipo de trabajo que usted va a realizar. La mayor parte de categorías de trabajadores temporales requieren que su futuro empleador o agente presente una petición, la cual debe ser aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en los Estados Unidos antes que usted pueda solicitar la visa de trabajo.

Todos los solicitantes de visas H, L, O, P y Q deben tener una petición a su nombre aprobada por USCIS. La petición, Formulario I-129, debe estar aprobada antes de que usted pueda solicitar la visa de trabajo en la Embajada de EE.UU.. Cuando su petición sea aprobada, su empleador o agente recibirá una notificación llamada Notice of Action, Formulario I-797, que es la notificación de la aprobación de su petición. El oficial consular verificará la aprobación de su petición a través del Servicio de Gestión de Información de Peticiones del Departamento de Estado (PIMS) durante su entrevista.

Usted debe presentar el número de recibo de su petición I-129 a su entrevista en la Embajada de EE.UU. para poder verificar la aprobación de su petición. Tenga en cuenta que la aprobación de una petición no garantiza la emisión de una visa si usted es encontrado no elegible para una visa bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos.

Descripción de la Visa y Requisitos

H-1B (ocupación especializada)

Usted necesita una visa H-1B si viene a los Estados Unidos para prestar servicios en un trabajo profesional programado de antemano. Para calificar, usted debe tener una licenciatura o un grado más alto (o un título equivalente) en la especialidad específica para la que busca trabajo. USCIS determinará si su empleo constituye una ocupación especializada y si usted está calificado para prestar ese servicio. Su empleador debe presentar una solicitud de condición laboral al Departamento de Trabajo respecto a los términos y condiciones del contrato de empleo con usted.

H-1B1 (Visas Temporales de Trabajo basadas en Tratados)

Los tratados de libre comercio firmados con Chile y Singapur permiten a ciudadanos chilenos y singapurenses calificados, para trabajar temporalmente en los Estados Unidos bajo ciertas circunstancias. Solo los ciudadanos chilenos y singapurenses son elegibles como solicitantes principales, pero sus esposas/esposos e hijos pueden ser nacionales de otros países.

Los solicitantes de visas H-1B1 deben tener una oferta de trabajo de un empleador en su área de escogencia en los Estados Unidos, pero el empleador no necesita llenar la solicitud I-129, Solicitud para trabajadores No-inmigrantes, y el solicitante no necesita obtener una Notificación de Aprobación, Solicitud I-797 antes de entregar su solicitud de visa. El solicitante si necesitara introducir una solicitud para Certificación de Trabajo Extranjero en el Departamento de Trabajo previo a la solicitud de visa. Para más información sobre la visa H-1B1, por favor visitar https://travel.state.gov/content/visas/en/employment/temporary.html

H-2A (trabajadores agrícolas estacionales)

Una visa H-2A permite a los empleadores en los Estados Unidos contratar a los ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos para ocupar puestos de trabajos agrícolas temporales para los cuales no hay disponibles trabajadores de los Estados Unidos. Una visa de no inmigrante de clasificación H-2A le aplica si usted busca prestar servicios o labores agrícolas de naturaleza temporal o estacional en los Estados Unidos de forma temporal. Un empleador de los Estados Unidos (o una asociación de productores agrícolas de los Estados Unidos designados como un empleador común) debe presentar a nombre de usted un formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante.

Visa H-2B (trabajadores calificados y no calificados)

Esta visa es necesaria si usted viene a los Estados Unidos a realizar un trabajo que es de naturaleza temporal o estacional y para el cual hay escasez de trabajadores de los Estados Unidos. Su empleador debe obtener una certificación del Departamento de Labores que confirme que no hay trabajadores calificados en los Estados Unidos elegibles para el tipo de empleo en el cual se basa su petición.

H-3 (entrenamiento)

Se necesita una visa H-3 si usted está viniendo a los Estados Unidos a recibir entrenamiento de un empleador en cualquier campo de acción que no sea educación o entrenamiento de posgrado, por un periodo de hasta dos años. Usted puede recibir pago por su entrenamiento y el trabajo práctico está autorizado. El entrenamiento no puede ser usado para proporcionar empleo productivo y no puede estar disponible en su país de origen.

H-4 (dependientes)

Si usted es el beneficiario principal de una visa H, su cónyuge o hijos solteros (menores de 21 años) pueden recibir una visa H-4 para acompañarlo a los Estados Unidos. Sin embargo, su cónyuge/hijos no tienen permiso para trabajar mientras estén con esta visa en los Estados Unidos.

L-1 (transferencia dentro de una compañía)

Se necesita una visa L-1 visa si usted es empleado de una compañía internacional que lo está transfiriendo temporalmente a la oficina matriz, filial o subsidiaria de la misma compañía en los Estados Unidos. La compañía internacional puede ser una organización de los Estados Unidos o extranjera. Para calificar a una visa L-1, usted debe estar en un nivel administrativo o ejecutivo, o tener conocimiento especializado y va a ser destinado a una posición en la compañía de los Estados Unidos en cualquiera de estos niveles, aunque no es necesario que sea en la misma posición que se tuvo antes. Adicionalmente, usted debe haber estado empleado en la compañía internacional fuera de los Estados Unidos de forma continua por al menos un año dentro de los tres años previos a su solicitud de admisión a los Estados Unidos. Usted puede solicitar la visa L-1 solamente después que su compañía o filial en los Estados Unidos haya recibido de USCIS la aprobación de la petición, sea ésta una petición abierta o individual.

L-2 (dependientes)

Si usted es el beneficiario principal de una visa L válida, su cónyuge o hijos solteros (menores de 21 años) pueden recibir una visa derivada. Debido a un cambio reciente en la ley, su cónyuge puede pedir autorización para trabajar. Su cónyuge debe ingresar a los Estados Unidos con su propia visa L-2 y luego presentar un Formulario I-765 lleno (que se consigue en USCIS), junto con una tarifade solicitud. Sus hijos no están autorizados a trabajar en los Estados Unidos.

O

Las visas tipo O son emitidas a personas con una habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o logros extraordinarios en producción de cine y televisión y su personal esencial de apoyo.

P (artistas, animadores)

Las visas tipo P son emitidas a ciertos atletas, animadores, artistas y personal esencial de apoyo que vienen a actuar en los Estados Unidos.

Q

Se necesita una visa Q para viajar a los Estados Unidos para participar en un programa de intercambio cultural internacional para el propósito de proporcionar entrenamiento práctico, empleo y compartir la historia, cultura y tradiciones de su país de origen. Usted debe tener una petición a su nombre presentada en un programa patrocinador y la petición debe ser aprobada por USCIS.

Cuándo Realizar la Solicitud

La Embajada de EE.UU. puede procesar su solicitud para visa H, L, O, P o Q hasta 90 días antes del inicio de su situación laboral como lo indica su I-797. Sin embargo, cuando haga sus planes de viaje, tenga en cuenta que debido a regulaciones federales, usted solo puede usar su visa para solicitar entrar a los Estados Unidos no más de 10 días antes del inicio del periodo de su estatus aprobado indicado en su I-797.

Elementos de Solicitud

Si usted solicita una visa H, L, O, P, o Q, usted debe presentar lo siguiente:

  • Una hoja de confirmación de la Solicitud Electrónica de Visa de No Inmigrante, Formulario DS-160. Visite la página web del DS-160 para más información sobre el mismo.
  • Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada país establezca excepciones. Si más de una persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe entregar una solicitud.
  • Una fotografía de 5cm x 5cm (2” x 2”) tomada en los últimos seis meses. Esta página web tiene información sobre el formato de fotografía requerido.
  • El número de recibo impreso en su petición I-129.

Además de estos requisitos, usted debe presentar una hoja de cita para entrevista que confirme que ha programado una cita. Usted puede presentar también los documentos de soporte que crea que dan apoyo a la información proporcionada al oficial consular.

Si usted desea solicitar una visa de turismo al mismo tiempo solicita una visa de trabajo, usted puede programar solamente una cita.  Es importante informarle al oficial consular que le entreviste que desea realizar dos solicitudes.  Debe de estar preparado para efectuar el segundo pago en la caja de la Embajada de los Estados Unidos.

Cómo solicitar la cita?/MENSAJE IMPORTANTE

Por favor tenga en cuenta: Como resultado de la reducción de personal, el gobierno de los EE.UU. debe limitar el procesamiento de visas en La Habana. La embajada de EE.UU. en La Habana cancelará todas las citas para visas de no inmigrantes programadas anteriormente. Los ciudadanos cubanos solicitantes de visas de no inmigrantes para los EE.UU., deberán hacer su solicitud en una embajada o consulado de EE.UU. distinto a La Habana. Por favor tenga en cuenta que la tasa MRV (Machine Readable Visa, por sus siglas en inglés) también conocida como tasa de solicitud de visa, no es reembolsable ni transferible a otro solicitante en otro país.

El gobierno de EE.UU. proveerá posteriormente instrucciones adicionales, para solicitantes de visa de inmigrantes hacia los EE.UU. y otros servicios de inmigración.

Documentos de Soporte

Usted puede presentar también los documentos de solvencia que crea que dan soporte a la información proporcionada al oficial consular.

¡Advertencia! No presente documentos falsos. La acta de fraude o la presentación de documentos falsos puede dar lugar a una inelegibilidad permanente para la visa. Si le preocupa la confidencialidad, usted debe presentar a la Embajada de EE.UU. sus documentos en un sobre sellado. La Embajada de EE.UU. no pondrá su información a disposición de nadie y respetará la confidencialidad de su información.

Los oficiales consulares analizan cada solicitud individualmente y consideran factores profesionales, sociales, culturales y de otras índoles. Los oficiales consulares pueden fijarse en las intenciones específicas de los solicitantes, situaciones familiares y planes a largo plazo dentro de su país de residencia. Cada caso es examinado de forma individual y se le confiere todas las consideraciones de ley.

Si es la primera vez que usted solicita una visa, puede ahorrar tiempo presentando los siguientes documentos a su entrevista:

  • Evidencia que establece sus calificaciones laborales, incluyendo diplomas universitarios.
  • Cartas originales de empleadores actuales y anteriores detallando su posición y los proyectos en los que usted trabajó y cuánto tiempo trabajó para ellos.
  • Si trabaja actualmente y tiene un estatus H-1B, presente sus recibos salariales del año calendario actual y sus declaraciones de impuestos federales (Formulario 1040 y W-2) de todos los años que ha estado empleado en los Estados Unidos. Usted debe presentar:
    • Recibos salariales de su lugar de trabajo actual o el más reciente.
    • Los nombres y numeros telefónicos actuales del personal que maneja su actual y anterior lugar de trabajo.
    • Su curriculum vitae (CV)

Dependientes

Sus dependientes deben presentar los documentos requeridos para cualquier visa de no inmigrante y además:

  • Un certificado original de matrimonio (para su cónyuge) y/o nacimiento (para hijos solteros menores de 21 años), si aplica
  • Una carta del empleador que confirme su empleo continuo
  • Si su cónyuge trabaja actulamente en los Estados Unidos con una visa H-1B, sus recibos salariales del año calendario actual y sus declaraciones de impuestos federales (Formulario 1040 y W-2) de todos los años que ha estado empleado en los Estados Unidos con la visa H-1B.

Más Información

Para más información sobre visas H, L, O, P y Q, visite la página web Trabajadores Temporales.