Visa de Periodista y Medios de Comunicación

On this page:


Información General

La visa de medios de comunicación (I) es una visa de no-inmigrante para representantes de medios de comunicación extranjeros que viajan a los Estados Unidos para ejercer su profesión mientras tienen su oficina central en un país extranjero. Algunos procedimientos y tarifas/cuotas/aranceles bajo la ley de inmigración se relacionan a políticas del país de origen del viajero y, a la vez, los Estados Unidos siguen una práctica similar, la cual llamamos “reciprocidad”. Los procedimientos para proporcionar visas de medios de comunicación a representantes de medios de comunicación de un país en particular consideran si el gobierno del solicitante de visa concede privilegios similares o es recíproco con los representativos de los medios de comunicación/prensa de los Estados Unidos.

Requisitos

Existen requisitos muy específicos, dictados por la ley de inmigración de los Estados Unidos, que deben ser cumplidos por los solicitantes para calificar para una visa de medios de comunicación. Para calificar para la visa (I) de medios de comunicación, los solicitantes de visa deben demostrar que ellos están apropiadamente calificados para que les sea emitida una visa de medios de comunicación.

Las visas de medios de comunicación son para “representantes de medios de comunicación extranjeros”, incluyendo miembros de la prensa, radio, cine o industria de impresión, cuyas actividades son esenciales para el funcionamiento de los medios de comunicación extranjeros, como periodistas, camarógrafos, editores y personas en ocupaciones similares, bajo la las leyes de inmigración de los Estados Unidos, que viajan a los Estados Unidos para ejercer su profesión. El solicitante debe ejercer una actividad que califique en una organización de medios de comunicación que tenga su oficina principal en un país extranjero. La actividad debe ser esencialmente informativa y en general asociada con el proceso de recopilación de noticias, informando sobre eventos reales actuales, para ser elegible para visa de medios de comunicación. Otros ejemplos incluyen, pero no se limitan a los siguientes tipos de actividades relacionadas con medios de comunicación:

  • Empleados principales de un medio de información extranjero que participan en la filmación de un evento de noticias o documental.
  • Los miembros de medios de comunicación dedicados a la producción o distribución de películas solo califican para una visa de medios de comunicación si el material que están filmando se usará para distribuir información o noticias. Adicionalmente, la fuente primaria y distribución de los fondos debe estar fuera de los Estados Unidos.
  • Periodistas que trabajen bajo contrato. Titulares de una credencial emitida por una organización periodística profesional, si trabaja bajo contrato en un producto a ser usado en el extranjero por un medio informativo o cultural para difundir información o noticias, no destinado fundamentalmente para entretenimiento comercial o publicitario. Tome en cuenta que se necesita un contrato de trabajo válido.
  • Empleados de compañías de producción independiente cuando esos empleados poseen una credencial emitida por una asociación periodística profesional.
  • Periodistas extranjeros que trabajan para una sucursal en el extranjero o subsidiaria de una red de los Estados Unidos, periódico u otro medio de comunicación si el periodista va a los Estados Unidos para hacer reportajes sobre eventos en los Estados Unidos solamente para una audiencia extranjera.
  • Los representantes acreditados de oficinas de turismo, controladas, operadas o subsidiadas en su totalidad o en parte por un gobierno extranjero, que se dedican principalmente a difundir información turística sobre ese país, y que no tienen derecho a la clasificación de visa A-2.
  • Información técnica industrial. Empleados de oficinas ubicadas en los Estados Unidos de organizaciones que distribuyen información técnica industrial.

Los periodistas independientes solo serán considerados para una visa I si se cumplen todos los criterios siguientes. El periodista debe:

  • Tener una credencial emitida por una organización periodística profesional
  • Estar bajo contrato con un medio de comunicación
  • Diseminar información o noticias que no sean principalmente destinadas para entretenimiento comercial o publicidad.

A los fotógrafos se les permite entrar a los Estados Unidos con visas B-1 para tomar fotografías, con la condición de que no reciban ingresos de una fuente de los Estados Unidos.

Restricciones

Los ciudadanos de un país participante del visa de visitante o el Programa de Exención de Visas se pueden utilizar.

Viajar con una Visa de Visitante

Una visa de visitante puede ser usada si su propósito de viaje es para las siguientes actividades:

Asistir a una conferencia o asamblea

Los representantes de medios de comunicación que viajan a los Estados Unidos para asistir a conferencias o asambleas como participantes y que no van a hacer reportajes sobre la asamblea, ni en los Estados Unidos ni a su regreso, pueden viajar con una visa de visitante. La diferencia en la ley de inmigración está en si ellos van a “ejercer su vocación”.

Orador invitado, conferencista o participante en una actividad académica

Los representantes de medios de comunicación deben tener una visa de visitante cuando viajen a los Estados Unidos con el propósito de participar como orador invitado, conferencista o participante de una actividad académica en una entidad relacionada o afiliada sin fines de lucro, una organización de investigación sin fines de lucro, una organización gubernamental de investigación o en una institución de educación superior de la cual el solicitante recibirá honorarios. Sin embargo, la actividad de orador no puede durar más de nueve días en una sola institución y el orador no puede haber recibido pago de más de cinco instituciones u organizaciones por tales actividades en los últimos seis meses.

Compra de equipos de los medios de comunicación

Una visa de visitante puede ser usada por los empleados de medios de comunicación extranjeros para comprar equipos o derechos de emisión para los medios de comunicación en los Estados Unidos, o tomar ordenes para equipos o derechos de emisión de medios de comunicación extranjeros ya que estas actividades se enmarcan dentro del ámbito de aquellas que ejecutan visitantes de negocios comunes.

Vacaciones

Un periodista de medios de comunicación puede tomar vacaciones en los Estados Unidos usando una visa de visitante para lo cual no necesita una visa de medios de comunicación, mientras él o ella no vaya a reportar sobre acontecimientos de interés periodístico.

Viajar con una Visa Temporal de Trabajo

Si bien ciertas actividades califican claramente para una visa de medios de comunicación porque son informativas y de recolección de noticias en su contenido, muchas no califican. Cada solicitud es considerada dentro del contexto global de su caso particular. El oficial consular se enfoca en si el propósito del viaje es esencialmente informativo, y si está generalmente asociado con el proceso de recolección de noticias, para poder determinar si un solicitante califica para una visa de medios de comunicación. La lista que está a continuación describe situaciones cuando una visa temporal de trabajo, como las tipo H, O o P son requeridas en vez de la visa tipo I de periodista/medios de comunicación.

Una visa temporal de trabajo puede ser usada si el propósito de su viaje es para las siguientes actividades:

Material de filmación para propósitos de entretenimiento comercial o publicitario

Una visa de medios de comunicación no puede ser usada por solicitantes cuyo propósito de viaje a los Estados Unidos es filmar o trabajar en una filmación que esté dirigida principalmente para entretenimiento comercial o propósitos publicitarios. Se necesita una visa de trabajador temporal.

Funciones de soporte a producción tales como correctores, bibliotecarios y escenógrafos

La gente involucrada en actividades asociadas como correctores, bibliotecarios, escenógrafos, etc, no son elegibles para visas de medios de comunicación pero pueden calificar bajo otra clasificación como visas H, O o P.

Historias que son eventos montados, shows de televisión y concursos

Las historias que involucran eventos ficticios o montados, aún cuando no tengan guión, como reality shows de televisión y programas concurso no son esencialmente informativos y generalmente no involucran periodismo. De manera similar, no son considerados informativos los documentales que involucran recreaciones con actores. Los miembros de un equipo que trabaja en ese tipo de producciones no califican para una visa de medios de comunicación. Televisión, radio y compañías de producción de cine pueden buscar el consejo experto de un abogado de inmigración que se especialice en trabajo de medios de comunicación para su asesoramiento específico adaptado para el proyecto actual

Producción de contenido de medios artísticos

Los representantes de medios de comunicación que van a viajar a los Estados Unidos para participar en la producción de contenido de medios artísticos (en los cuales se usan actores) no califican para una visa de medios de comunicación. Televisión, radio y compañías de producción de cine pueden buscar el consejo experto de un abogado de inmigración que se especialice en trabajo de medios de comunicación para su asesoramiento específico adaptado para el proyecto actual.

Dependientes

Los cónyuges o hijos solteros menores de 21 años que desean acompañar o seguir al titular de la visa a los Estados Unidos por la duración de su estadía requieren visas derivativas I.

Los cónyuges/hijos que no van a residir en los Estados Unidos con el titular de la visa, y solo desean visitar por vacaciones, pueden ser elegibles para solicitar visas de visitantes (B-2).

Los cónyuges y dependientes no pueden trabajar en los Estados Unidos con una visa derivativa I. Si su cónyuge/hijo busca empleo, necesitará la visa de trabajo apropiada.

Elementos de Solicitud

Para solicitar una visa I usted debe presentar lo siguiente:

  • Una solicitud electrónica para Visa de No Inmigrante, Formulario (DS-160). Visite la Página web DS-160 para más información sobre el Formulario DS-160.
  • Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el periodo de tiempo previsto de estadía en los Estados Unidos (a no ser que los acuerdos de países específicos prevean excepciones). Si hay más de una persona en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe enviar una solicitud.
  • Una (1) fotografía de 5cm x 5xm (2” x 2”) tomada en los últimos seis meses. Esta página web tiene información sobre el formato de fotografía requerido
  • Un recibo que muestre el pago no reembolsable de US$160 correspondiente a la tarifa de procesamiento de la solicitud de visa de no inmigrante.